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Diccionario

Esta sección incluye algunos de los términos más utilizados en los Condicionados Generales y Particulares de los contratos de seguros.

G
J
K
N
Ñ
Q
U
W
X
Y
Z

-A-

Actuario: Persona licenciada en ciencias económicas que estudia las operaciones de seguros desde el punto de vista financiero, técnico. matemático y estadístico.

Agente de Seguros o Agencia de Seguros: Persona o sociedad que media los contratos de seguro entre la compañía de seguros y los posibles clientes. Sólo puede trabajar para una entidad y ésta es la responsable de todos sus actos.

Agente financiero: Profesional que actúa en nombre de una entidad financiera.

Ahorro: Cantidad excedente de la renta que una economía familiar, empresarial o nacional, no dedica al consumo. Es lo que sobra de los ingresos después de satisfacer el pago de todos sus gastos.

Ahorro garantizado: Tipo de seguro que permite realizar aportaciones monetarias tanto únicas como periódicas con la certeza de que la inversión está garantizada como mínimo en su 100% de lo invertido.

Ahorro previsión: Denominación del ahorro a muy largo plazo, generalmente con vistas a preparar la jubilación.

Área: Recinto para exposición, venta y alquiler. Especialistas en viviendas para el ocio, caravanas, autocaravanas, etc.

Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro y que, es defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Asegurador: Persona jurídica que, constituida y funcionando con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a tal efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima o cuota.

Autocaravana: Es un vehículo de motor que sirve para el transporte de personas y cosas a la vez que incluye alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda; los asientos y las mesas pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Automóvil: Vehículo de motor que sirve para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez , o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

-B-

Base imponible: Rendimientos obtenidos por una persona física, sujetos a retención fiscal.

Beneficiario: La persona física o jurídica que, designada por el Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización.

Bonificación: Descuento que la compañía aplica, sobre la prima neta, como gratificación al buen resultado de la póliza a través de los años transcurridos. Cada entidad es libre de establecer o no el sistema de bonificación y de cambiarlo.

Bonos: Documento que envían las compañías, para informar del interés acumulado cada anualidad.

Bungalow: Casa pequeña de madera, de un sólo piso, con un portal, corredor o galería, en el frente o alrededor.

-C-

Camping: Terreno destinado a la acampada, dotado de un mínimo servicios, cuya principal actividad es vivir al aire libre.

Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, cuando el vehículo se encuentra estacionado.

Carencia: Periodo de tiempo durante el cuál no se tiene derecho a prestación de cobertura.

Cesta de fondos: Adquisición de diversos fondos con características diferentes con el objeto de diversificar y conseguir mayor rentabilidad y seguridad.

Coaseguro: Concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo

Condiciones generales: Son claúsulas contractuales, redactadas por el asegurador, que regulan un determinado seguro y al cuál se adhiere el asegurado. Esas claúsulas nunca pueden contradecir a la ley que regula todo contrato de seguro.

Condiciones particulares: Son aquellas que individualizan el contrato de seguro, recogiendo los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura y los datos concretos del tomador, propietario o asegurado, conductor habitual o beneficiarios.

Conductor: La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Tomador del seguro o propietario del vehículo asegurado, conduce el mismo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad durante su uso.

Consorcio de Compensación de Seguros: Es una entidad de derecho público que actúa como mecanismo social complementario del seguro privado. Su finalidad es garantizar posibles daños por catástrofes o acontecimientos extraordinarios.

Contenido: Conjunto de bienes muebles, enseres, maquinaria, utillaje, equipos electrónicos, etc. que forman parte del bien de a asegurar y que es necesario para el uso o actividad para la que se destina. Se declarará en las condiciones particulares.

Continente: El conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, cubiertas o techos y construcciones anexas así como los servicios para su uso tales como agua, gas, electricidad, teléfono, calefacción, climatización, sanitarios y similares. Todo aquello que forme parte fija del edificio y sus dependencias o anexos.

Corredor o Correduría de Seguros: La persona o sociedad que media los contratos de seguros representando al tomador, para obtener de las compañías las mejores condiciones posibles. Trabajan con múltiples compañías para ofrecer el producto más óptimo para el cliente. Son independientes de las entidades aseguradoras y el control lo ejercen los organismos autónomos y la Dirección General de Seguros, que expiden las autorizaciones, que son imprescindibles, para mediar los contratos de seguro.

- D -

Depósito: Cantidad de dinero ingresado en instituciones de crédito para su custodia y la obtención de intereses.

Diversificación: Estrategia que consiste en no colocar todo el patrimonio en un mismo tipo de Inversión, con lo que se refuerza la seguridad de lo que se ha invertido.

- E -

Exención fiscal: Dejar de pagar un impuesto por la antigüedad acumulada en una inversión o por que la ley de impuestos así lo indica para algunos casos de tributación.

Expoliación: Sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que lo custodian o vigilan.

- F -

Finiquito: Escrito por el que se reconoce que se percibe una indemnización, que puede ser total o parcial.

Fondo de Inversión: Dinero que aportan los partícipes individuales a un grupo financiero denominados gestoras, las cuales invierten en diferentes activos financieros.

Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado por la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, será a cargo del Tomador.

- H -

Hurto: La toma de bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

- I -

I.P.C. (Indice de Precios al Consumo) : Índice que mide el nivel de variación de los precios de una economía de mercado.

Impuesto: Lo que grava el consumo o gasto.

Impuesto de donación: Gastos ocasionados a la hora de transmitir un patrimonio a los herederos (en vida).

Impuesto de sucesión: Gastos ocasionados a la hora de transmitir un patrimonio a los herederos (fallecimiento).

Indemnización: Capital destinado a reparar el siniestro, que pueda hacerse a través de la reposición, de prestación de servicios o dinero en efectivo.

Infidelidad: La sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.

Infraseguro: Cuando el capital contratado es inferior al valor del interés objeto del seguro.

Inversión: Capital que se destina en productos financieros para obtener una rentabilidad.

Interés: Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal de dinero.

- L -

Liquidez: Facilidad de los activos financieros para transformarse en dinero efectivo.

- M -

Mobil-Home: Casa pequeña, prefabricada, construida de diversos materiales y de un sólo piso.

Multirriesgo: Modalidad de seguro por el que se aseguran varios riesgos, sobre un mismo bien, con un sólo contrato.

- O -

Oneroso: Contraprestación económica (prima) que el asegurador percibe para asumir el riesgo.

- P -

Perito: Profesional que efectúa la valoración del daño causado en un siniestro.

Plan de pensiones: Son instrumentos de previsión privada, que mediante prestaciones en forma de renta o capital por jubilación o fallecimiento permiten completar las pensiones de la Seguridad Social.

Póliza (Contrato de seguro): Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento es objeto de la cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Propuesta: Petición que se hace a una compañía para que asuma la cobertura, vinculando a ésta durante 20 días, hasta que emita la póliza o rehúsa el riesgo.

- R -

R.C.S.O. (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria): Mediante esta cobertura - de contratación obligatoria para que pueda circular todo vehículo a motor- el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos legalmente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños causados a las personas o bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobada por R.D. 2641/1986 de 30 de Diciembre.

R.C.S.V. (Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria): El asegurador garantiza con el ámbito y hasta el límite lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza el pago de las indemnizaciones a que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 19 dek Código Penal, el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo Asegurado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.

Reaseguro: Cesión de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra entidad de reaseguros.

Recargo: Penalización que el asegurador aplica ante los resultados negativos de la póliza. Cada entidad establece su propio sistema de recargos.

Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

Rentabilidad: Rendimiento obtenido por cualquier activo financiero.

Rentabilidad financiero fiscal: El beneficio que produce un producto financiero desde el propio rendimiento del dinero y la reducción de la factura tributaria.

Renuncia: Escrito por el cual rehúsa a cualquier tipo de indemnización, bien porque ya la haya recibido o por decisión libre.

Rescate: Operación típica del seguro de vida en el cuál el tomador, (persona que paga el seguro), recibe de la compañía de seguros el valor constituido en póliza, quedando esta anulada automáticamente.

Reservas: Capital que una aseguradora prevé para la indemnización de un siniestro.

Riesgos extraordinarios: Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica y caídas de cuerpos siderales o aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Robo: Sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.

- S -

Seguro a primer riesgo: Consiste en asegurar una cantidad determinada, hasta la cuál queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total de las existencias, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional, siendo necesaria la reposición de la prima en caso de siniestro de conformidad con las Condiciones Generales de la póliza, y a prorrata por tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.

Seguro a Renta-Capital: Fórmula que permite la percepción mensual asegurada de los rendimientos de un capital.

Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias esté garantizadas por alguna de las modalidades objeto del Seguro. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

Solicitud: Petición de cobertura que se hace a una compañía para que emita la póliza.

Subsidio: Capital que se indemniza diariamente para el caso de estar de baja y si el riesgo esta cubierto en póliza.

Suplemento o apéndice: Documento que, de común acuerdo tomador y asegurador, modifica parcialmente la póliza.

- T -

Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

- U -

Unit-linked: Modalidad de seguro de vida de ahorro en el que las primas son invertidas en fondos de inversión. El tomador tiene la posibilidad de escoger la modalidad de inversión. El tomador asume el riesgo de la inversión.

- V -

Valor a nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del bien asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para su utilización. El valor de nuevo se calculará sobre precio actualizado en el momento del siniestro o la reposición del bien u otro de características similares.

Valor venal: Suele utilizarse este término en vehículos y es el valor del mismo, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Valoración que se efectúa en catálogos especializados por personas cualificadas.

Vida amortización: Seguro que pagará, después del fallecimiento del asegurado, el capital que falte de las cuotas del préstamo para el cuál se hizo.

Vida entera: Capital que se contrata para ser indemnizado, después de la muerte del asegurado, en cualquier época que ocurra.

Vida riesgo o temporal: Capital que se indemnizará si el asegurado muere antes de que termine el plazo convenido como duración del seguro.


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