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Información legal sobre el sector de seguros

                 ¿Conocemos quienes somos? ¿De quien dependemos?
¿Qué es una compañía aseguradora? ¿Qué es una correduría de seguros?

El sector asegurador depende de la Dirección General de Seguros y éste a su vez del Ministerio de Hacienda, elaboran una leyes para que la actividad aseguradora sea legal y declarada como un factor de protección hacia los usuarios o asegurados.

La Dirección General de Seguros determina los diversos tipos de compañías aseguradoras que pueden ejercer la actividad. Existen compañías aseguradoras, mutuas de seguros, mutuas de previsión social, sociedad anónimas...

Las entidades aseguradoras son las que deciden qué ramos de la actividad quiere ejercer (hogar, autos, accidentes, vida, empresas, Responsabilidad Civil) y una vez obtenido el permiso para cada unos de ellos, elaboran unos condicionados generales que sirven como guía, para la comercialización de esos productos.

En esos condicionados se desarrolla y se hace referencia a las leyes, al tipo de riesgo que esté destinado, así como limitaciones, carencias y franquicias. También viene señalado en ese condicionado general, lo que quieren o no quieren asumir y esto sirve de base para que el contrato se pueda realizar.

Las compañías de seguros utilizan varios canales de distribución. Unas veces lo hacen de forma directa, otras lo hacen a través de canales comerciales, teléfono, Internet...A su vez, pueden tener un canal de distribución muy extenso, que es de auxiliares externos, formados por la entidad aseguradora. Unos se dedican exclusivamente a comercializar los productos de esta entidad, y otros comparten esa actividad con otras que no tienen nada que ver con los seguros. Están vinculados a la compañía aseguradora por un contrato mercantil, su retribución estará en base a la aportaciones de clientes que hagan para esta entidad, debe tener un certificado que diga que su formación es la adecuada y la entidad tiene la obligación de impartírsela.

La correduría o corredor de seguros es la persona jurídica o física que ejerce la mediación de seguros de forma libre y sin tener vinculación contractual con ninguna entidad. No podrá ejercer en exclusiva con una sola entidad, ya que en ese caso no cumpliría con los requisitos que le requiere la Dirección General de Seguros.

Tendrá que estar en posesión del título de corredor de seguros.
Deberá estar registrado, obteniendo la autorización para ejercer. Esta autorización podrá ser nacional o autonómica, delimitándose de esta forma su ámbito para ejercer la mediación.

Otro de lo requisitos que se le exige a una correduría de seguros es tener una póliza de responsabilidad civil para la profesión, no podrá ser inferior a 1.120.000 euros por siniestro y 1.680.300 euros por año.

El riesgo que tenemos las corredurías de seguros es muy elevado, ya que vigilamos los contratos que median entre nuestros clientes y compañías aseguradoras, para la protección de los patrimonios y de su actividad profesional.

-    Zalba-Caldú, como correduría de seguros, está en posesión de la autorización de la Dirección General de Seguros con el número J-545.

-    Su ámbito territorial para ejercer la actividad es España (hemos obtenido la autorización para ejercer la mediación en los siguientes países: Portugal, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Bélgica y Holanda).

-    Zalba-Caldú como correduría de seguros está en posesión de la póliza de Responsabilidad Civil para responder a los daños y perjuicios que podamos causar a nuestros clientes por un valor de 6.000.000 €.

-    Nuestros 25 años de profesionalidad nos avalan.

Confíe la protección de su patrimonio y la Defensa Jurídica a los profesionales de Zalba-Caldú


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