Si es usted empresario y dispone de trabajadores en su empresa deberá de contratar un seguro de convenio colectivo donde vengan recogidas las coberturas del respectivo convenio.
Estas coberturas, que vienen recogidas en convenio son diferentes para cada gremio o incluso varían según la localización de la empresa.
El incumplimiento de la obligación del seguro es considerada infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril) con sanciones que pueden ir de 3.000 euros a 90.000 euros.
Coberturas habituales de los seguros de convenio (no todos son iguales):
- Horario laboral o 24 horas por accidente
- Invalidez absoluta y permanente por accidente
- Invalidez permanente total
- Invalidez parcial según baremo
- Gran invalidez
- Gastos sanitarios
- Seguro de vida
Para ampliar la información, solicitar un presupuesto detallado o consultarnos sobre algún riesgo específico haga clic en Solicitar información o contacte con nosotros en los teléfonos 902 40 55 40 y 976 37 37 38 en horario de oficina.