Si eres un amante del caravaning, laa diferencia entre acampar y estacionar es algo que deber conocer para evitar problemas o sustos. El turismo en autocaravana está en auge, lo confirman las cifras de matriculación de los últimos meses y el interés que despierta en diferentes Ayuntamientos este tipo de turismo itinerante, que conscientes de su potencial, habilitan espacios con diferentes prestaciones para este tipo de vehículos.

Diferencia entre acampar y estacionar

Estos espacios para autocaravanas están regulados, y por lo general se limita su estancia a un par de días y es importante cumplir sus normas para no ser sancionado. Aunque este tipo de espacios son por lo general de agradecer (algunos de ellos no tienen ni una sola sombra o no cuentan con un mínimo de servicios en funcionamiento), su uso debiera ser voluntario por parte de estos vehículos, no pudiendo obligar ningún municipio al uso de estos espacios en detrimento de la vía pública.

Otros Ayuntamientos, por el contrario, desde tiempo atrás y lejos de la realidad, optan por calificar a este tipo de turismo prácticamente como «molestos deambulantes sobre ruedas», solo por el simple hecho de que no van a pernoctar en un hotel, obviando que para ser propietario de uno de estos vehículos hay que tener un poder adquisitivo bastante considerable. El consumo que este tipo de turismo realiza en la localidad beneficia directamente al pequeño comercio y al sector de la restauración por lo general, pero parece no importarle en exceso a aquellos que directamente ponen trabas para que este tipo de vehículos visite su localidad.

En ocasiones se priva directamente el acceso de estos vehículos a determinadas zonas, limitando su acceso por altura y discriminando negativamente a vehículos que pagan sus impuestos como cualquier otro, contaminan como cualquier otro y cumplen las normas como cualquier otro.

Diferencia entre acampar y estacionar

Otras veces, para desincentivar la afluencia de este tipo de vehículos a determinadas localidades se sanciona el estacionamiento de estos vehículos.

Llegarán las buenas noticias

Afortunadamente, los tiempos en los que cada Ayuntamiento aplicaba su propio criterio para regular el estacionamiento de las autocaravanas tienen sus días contados. Según la Instrucción 08V-74 DGT, el resto de normativas municipales quedan supeditadas a dicha Instrucción de obligado cumplimiento, y ello implica textualmente que: «mientras un vehículo esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…».

Diferencia entre acampar y estacionar

Por otra parte, tampoco se podrá instar a retirar un vehículo en vistas a que se produzca un comportamiento incívico (ruidos, vertido de aguas…). La citada Instrucción es clara al respecto: “la exclusión de determinados usuarios” (de la vía pública) “debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”

Por este motivo es importante conocer nuestros derechos como autocaravanistas y tener claro que no te pueden sancionar, pese a que el vehículo se encuentre bien estacionado, porque éste sea una autocaravana. Sin embargo, conviene recalcar, que la autocaravana debe de encontrarse bien estacionada y no acampada.

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Entonces, ¿cuál es la diferencia entre acampar y estacionar?

En resumen, la diferencia estriba en la ocupación del perímetro del vehículo. De esta forma, se puede estacionar una autocaravana para habitar en su interior como, por ejemplo, comer, dormir… En definitiva, el interior de una autocaravana es de uso privado, y un uso cívico en su interior no puede ser motivo de sanción.

La colocación de calzos para autocavanas de más de 3500Kg. de m.m.a. es una medida de seguridad obligatoria y recomendada para aquellas con un peso inferior, por lo tanto, ello tampoco puede ser motivo de sanción.

Asimismo, si la temperatura interior del vehículo es elevada, está permitido siempre y cuando no se exceda el perímetro del vehículo abrir claraboyas o elevar el techo de la autocaravana.

Diferencia entre acampar y estacionar

Por el contrario, acampar no está permitido en la vía pública, es decir, no se podrán desplegar toldos, abrir ventanas abatibles que incrementen el perímetro del vehículo o sacar mesas y sillas en las inmediaciones del vehículo. Tampoco está permitido verter líquidos o fluidos al exterior del vehículo.

Los calzos, como se enunciaba anteriormente sí que están permitidos, pero utilizar patas o niveles estabilizadores está considerado una adecuación del vehículo al terrero para su acampada, y ello puede ser objeto de sanción.

Cuidado también con los generadores eléctricos o equipos de música que perturben el descanso de los vecinos. En definitiva, procurando un uso cívico del interior del vehículo evitaremos sanciones por esta vía.

Desde Zalba-Caldú, correduría líder en seguros de autocaravana, os recomendamos que portéis impresa la siguiente documentación para evitar conflictos o malentendidos:

De esta forma y con un comportamiento ejemplarizante, entre todos conseguiremos que allá donde vayamos seamos siempre bien recibidos, y donde no, directamente no ir, o contratar la garantía Opcional y Exclusiva ZC por 36€ que incorpora la defensa jurídica antes sanciones de tráfico, y la defensa ante denuncias por pernocta, paradas y otras situaciones.


¡IMPORTANTE! LEA LA NOTA ACLARATORIA EN COMENTARIOS. GRACIAS

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