Normalmente cuando vendemos nuestro coche lo hacemos por un precio de venta que suele ser inferior al que nos costó en su día, por tanto no ha existido una ganancia patrimonial. Salvo excepciones, por ejemplo en los vehículos clásicos, en donde puede haber una revalorización con el paso del tiempo, un vehículo cuando sale del concesionario ya se está depreciando y por tanto perdiendo valor.

De esta forma, al no existir una ganancia patrimonial no hay que incluir la venta de un vehículo en la declaración de la renta. Por el contrario, cuando de la venta de un vehículo hemos obtenido un beneficio económico, es decir, el precio de venta ha sido superior al precio que en su día pagamos por él, está existiendo una ganancia patrimonial y dicho beneficio debe gravarse a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En los últimos años, el sector de los vehículos clásicos ha experimentado un notable crecimiento y ha despertado el interés de numerosos coleccionistas.

 

Cuando un bien, en este caso un vehículo clásico es un bien valorado, deseado y escaso, su precio según las reglas del mercado tiende a incrementarse. En algunos casos,  además de por afición, se han adquirido vehículos de colección como valor refugio ante la situación económica que hemos vivido durante estos últimos años. En estas circunstancias, se ha comprobado que diferentes modelos de vehículos clásicos como por ejemplo el Porsche 911 Carrera RS 2.7 han experimentado una revalorización fuera de lo normal de hasta el 700% en diez años, lo que en otras palabras, significa hablar de especulación abiertamente.

Fiscalidad de la venta de un coche

En la práctica, va a resultar improbable que puedas vender tu coche por encima de su precio de adquisición por las razones que ya hemos comentado salvo que estemos hablando de determinados vehículos clásicos.

Si conseguiste vender el año pasado tu vehículo obteniendo una ganancia patrimonial, este año, deberás incluirla en la declaración de la Renta del 2017 en el apartado de «rentas del ahorro» y los tipos impositivos a aplicar son:

Ganancia Patrimonial

Tipo impositivo

Los primeros 6.000€
19%
De 6.000€ hasta 49.999€
21%
A partir de 50.000€
23%

Estos gravámenes serán también válidos para la declaración de la Renta del 2018 si estás considerando vender tu joya clásica este año.

Por el contrario, no consideres imputar en tu declaración de la Renta una pérdida patrimonial derivada de la venta de un vehículo. Hacienda considera dicha pérdida como una depreciación habitual producida por el uso y el paso de los años. Demostrar lo contrario no te va resultar nada fácil.

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