Desde hace un tiempo, la DGT ha puesto un mayor énfasis en el control del cumplimento de las normas referidas a vehículos comerciales, furgonetas y camiones con una MMA (Masa Máxima Autorizada) inferior a 3.500 Kg. y que por tanto pueden ser conducidos con el Carnet B.

La TARA (peso en vacío) de muchos de estos vehículos, sobre todo camiones, puede llegar a ser bastante elevado. Si a ello le añadimos el peso de un conductor standard (75 Kg.), el del copiloto si lo hubiera (otros 75 Kg.) y el peso del combustible del depósito (unos 90 litros), nos dará un peso en orden de marcha casi cercano a su MMA y por tanto la carga útil será de apenas unos pocos cientos de kilos.

TARA (Peso en Vacío)
Peso en Orden de Marcha
Carga útil
MMA

Para evitar que un exceso de carga sobre la MMA suponga un peligro para la circulación, la DGT realiza campañas específicas para vigilar a estos vehículos de mercancías, con inspecciones técnicas en carretera a través de cinco unidades móviles. Estas unidades móviles de inspección técnica, cotejan insitu a través de básculas la MMA de estos vehículos, habiendo llegado a detectar más de un 25% de irregularidades sobre el total de inspecciones realizadas, siendo sin embargo, las más frecuentes, defectos de iluminación y sistemas eléctricos, pero también relacionadas con los ejes, ruedas, neumáticos, suspensión y chasis. Estas inspecciones más exhaustivas también podrán realizarse en la estación ITV más cercana.

Durante estas inspecciones también se vigila la correcta colocación de la carga, que podrá ser simplemente visual, o más completa en función de la peligrosidad que a juicio del agente de tráfico pueda suponer para la circulación. La DGT ha editado un vídeo informativo que explica como sujetar y colocar la mercancía correctamente transportada en este tipo de vehículos.

Aunque el permiso B autorice para ello, recordamos que la conducción de este tipo de vehículos, no es la misma que conducir un turismo. El punto de gravedad se encuentra más alto, la resistencia al viento es mayor, así como la fuerza centrífuga de la carga en una curva, las dimensiones y el peso total del vehículo, son factores que no siempre se tienen en cuenta al conducir uno de estos vehículos.

Es por ello, que la Guardia Civil de Tráfico y policías autonómicas con competencias en la materia, estarán obligadas a realizar un número mínimo de inspecciones técnicas en carretera, con el objetivo de inspeccionar más de un 5% de los casi cinco millones de unidades de vehículos de este tipo que circulan por nuestras carreteras, ya sea con matrícula nacional o extranjera.

Por otra parte, el Gobierno indicó el pasado dos de junio, que las empresas operadoras del transporte por carretera serán clasificadas en función del nivel de riesgo como BAJO, MEDIO O ALTO, atendiendo al número y gravedad de las infracciones detectadas en sus vehículos a través de estas inspecciones.

Velocidades máximas permitidas

Con el ánimo de reducir la siniestralidad de estos vehículos, otro aspecto que sigue preocupando a las instituciones es la velocidad. Se continuará vigilando con radares que discriminan según el tipo de vehículo la limitación específica aplicable a cada uno en la vía. Además, todas aquellas infracciones captadas por radares móviles en las que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se cotejará si el vehículo infractor dispone de seguro obligatorio en vigor y de ITV en regla.