Como ya indicamos en nuestro artículo “acampar y estacionar, esa es la cuestión, estacionar y acampar son dos formas muy distintas de hacer uso de una autocaravana. Sin embargo y pese a pagar los impuestos de circulación como cualquier otro vehículo, los autocaravanistas sufrimos discriminación de muchos Ayuntamientos por aparcar nuestra autocaravana en la calle, llegando incluso a ser sancionados por ello.

Lamentablemente, en España falta concienciación y existen grandes carencias que se ven reflejadas en una legislación deficiente que en muchas ocasiones coarta la libertad de movimiento de los autocaravanistas, con superposiciones de competencias entre las distintas administraciones. Tal es la ambigüedad normativa que ni tan siquiera está clara a qué velocidad máxima puede circular una autocaravana, si bien os recordamos que la DGT sigue señalando que dicha velocidad es de 100km/h.

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Ante tal situación, son muchos los viajeros que son sancionados por motivos injustificados, y que, al no conocer bien sus derechos ni las herramientas existentes para recurrir, terminan por pagar la multa, pese a que ésta pueda no estar justificada.

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Es por ello que disponer de un buen asesoramiento y una defensa jurídica adecuada puede, ya no solo evitarte algunos dolores de cabeza durante tus vacaciones, sino también ahorrarte tiempo y dinero. No esperes a que te sancionen, defiende tus derechos y consulta la garantía de defensa jurídica para el autocaravanista de Zalba-Caldú desde solo 37,46€.

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