Aunque son productos financieros de ahorro a largo plazo con bastantes similitudes, existe alguna diferencia entre SIALP y CIALP que vamos a analizar a continuación:

Un SIALP, por sus siglas, Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, es un seguro de ahorro que incluye coberturas no distintas a las contingencias de fallecimiento o supervivencia, aprovechando por ello, una serie de beneficios fiscales.

Por su parte, un CIALP, por sus siglas, Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, se configura como un contrato de depósito celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito.

De estas definiciones se extrae una importante diferencia entre SIALP y CIALP:

Un SIALP será ofrecido por una Compañía de Seguros y un CIALP por una entidad de crédito. De esta forma, el organismo máximo de supervisión para un SIALP es la Dirección General de Seguros, y en el caso de un CIALP, el Banco de España.

Derivado de lo anterior, un SIALP no estará garantizado por el Fondo de Garantías de Depósitos, si no por las Reservas de una Compañía de Seguros, sin embargo un CIALP sí tendrá este respaldo.

¿Significa esto que nuestra inversión corre riesgo en caso de quiebra de una Compañía de Seguros?

La respuesta es que efectivamente, no existe ningún respaldo equiparable al Fondo de Garantías de Depósitos, pero porque en sustitución, cuenta con un sistema de supervisión y generación de aportaciones a reservas preestablecido por la DGS mucho más exhaustivo que en el sistema bancario. Para ratificar esta afirmación, basta con revisar cuántas entidades financieras han sido rescatadas y cuántas compañías de seguros han necesitado ayuda pública.

Además, tal y como indicaremos más adelante, tanto un SIALP como un CIALP son productos garantizados por Ley al 85%.

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¿Qué hace atractivo a un SIALP o un CIALP?

La principal ventaja fiscal de un SIALP y un CIALP es no tributar por la rentabilidad generada por las aportaciones, siempre y cuando dichas aportaciones sean inferiores al máximo anual establecido (5.000€) y el contribuyente solo sea titular de forma simultánea de uno de estos dos Planes de Ahorro a Largo Plazo. Adicionalmente, es necesario que contratante, asegurado y beneficiario coincidan en la misma persona (salvo en caso de fallecimiento) y hayan transcurrido cinco años desde la primera aportación.

No obstante, invertir en un CIALP,  supone obligatoriamente el reembolso del total del capital transcurrido el plazo comprometido (5 años). Esta es la principal diferencia entre SIALP y CIALP.

En un SIALP, siempre y cuando mantengamos durante cinco años la inversión y justo antes del vencimiento, el titular del seguro podrá enlazar los fondos acumulados (incluyendo los rendimientos) a otro SIALP, trasladando a este nuevo SIALP las ventajas fiscales que le corresponden (exención de los rendimientos generados) y la inversión acumulada del SIALP anterior.

La opción de recuperar la inversión antes de los cinco años, tanto en un SIALP como en un CIALP, no tiene ninguna ventaja fiscal, por lo que su tributación será exactamente igual que la de un depósito a plazo, pagando por los intereses generados como rendimiento de capital mobiliario con los siguientes tipos de gravamen:

Intereses obtenidos

Tipo impositivo

Los primeros 6.000€
19%
De 6.000€ hasta 49.999€
21%
A partir de 50.000€
23%

Sin embargo, debido fundamentalmente a las características de estos productos (ahorro a largo plazo que no permiten rescates parciales), en la práctica, en caso de rescate anticipado, sería probable que la cantidad recuperada fuera inferior a la aportada de no haber transcurrido el plazo inicialmente acordado de cinco años.

En todo caso, tal y como adelantábamos anteriormente, se trata de un producto financiero cuyas aportaciones realizadas se encuentran garantizadas al 85% por Ley (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) a vencimiento, siendo frecuente que algunas Compañías de Seguros lo comercialicen con garantías de hasta el 100% del importe. Además, y pese a que en el mercado pueda haber algún SIALP o CIALP con cierta liquidez a partir del primer año, la rentabilidad ofrecida por este tipo de productos es baja debido al bajo riesgo que soporta el inversor.

Diferencia entre SIALP y CIALP:

SIALP CIALP
Aportación
máxima anual
5.000€
5.000€
Límite máximo
No tiene, enlazando un SIALP a otro nuevo
5.000€
Liquidez
Rescate total
(no parciales)
Rescate total
(no parciales)
Fiscalidad hasta
el quinto año
Rendimientos Capital Mobiliario
(Retención 19%)
Rendimientos Capital Mobiliario
(Retención 19%)
Fiscalidad a partir del quinto año desde la primera aportación cumpliendo el resto de requisitos Rendimientos exentos
Rendimientos exentos
Coberturas en caso de fallecimiento SI
NO
Contratación múltiple Un único SIALP o CIALP
por NIF
Un único CIALP o SIALP
por NIF

Por consiguiente, su contratación dependerá del perfil de cada inversor, de su horizonte temporal y de su grado de aversión al riesgo. Si necesitas asesoramiento o simplemente te surge alguna duda con este tipo de productos de ahorro, llámanos. Te ayudaremos a escoger el mejor producto para tu ahorro.

¿Quieres saber más? Continúa leyendo las diferencias entre SIALP y PIAS.