Julio y agosto son los meses en que más vehículos de caravaning circulan por nuestro país. Por ello, cobra especial importancia la reciente modificación y actualización de la Dirección General de Tráfico de la Instrucción de Tráfico que regula el estacionamiento y la parada de autocaravanas. Esta instrucción, publicada el 13 de julio de 2023, pretende aclarar y unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente, así como garantizar la seguridad vial y la convivencia entre los usuarios de la vía pública. Es este artículo te explicamos los cambios en la normativa sobre estacionar con autocaravanas.

¿Qué se considera una autocaravana?

Según la instrucción, una autocaravana es un vehículo que, además de disponer de asientos y mesas, camas o literas, cocina y armarios u otros equipamientos análogos, incorpora instalaciones fijas para el suministro de agua potable, evacuación de aguas residuales, alimentación eléctrica y climatización. Estas instalaciones deben estar homologadas y cumplir con las normas técnicas correspondientes.

Las autocaravanas se clasifican en tres categorías: AC, ACF y ACP. Las autocaravanas de la categoría AC corresponde a las autocaravanas convencionales, que tienen una longitud máxima de 12 metros y una anchura máxima de 2,55 metros. Las de categoría ACF corresponde a las autocaravanas con remolque o con un vehículo ligero acoplado, que tienen una longitud máxima de 18,75 metros y una anchura máxima de 2,55 metros. Y las de la categoría ACP corresponde a las autocaravanas con plataforma o semirremolque, que tienen una longitud máxima de 20 metros y una anchura máxima de 2,60 metros.

¿Qué diferencia hay entre estacionar y pernoctar?

La instrucción establece que el estacionamiento es la inmovilización del vehículo que no se encuentra vinculada a la realización de operaciones de carga o descarga de mercancías o personas. El estacionamiento se rige por las normas generales aplicables a todos los vehículos, salvo que exista una señalización específica que lo prohíba o lo regule de forma distinta.

La pernocta es el uso del vehículo como alojamiento durante el tiempo necesario para el descanso nocturno de sus ocupantes. La pernocta se considera una modalidad del estacionamiento y no requiere ninguna autorización administrativa previa, siempre que se respeten las normas de circulación, las ordenanzas municipales y las normas medioambientales.

¿Qué actividades están permitidas y cuáles no durante el estacionamiento o la pernocta?

La instrucción indica que durante el estacionamiento o la pernocta están permitidas las actividades propias del uso del vehículo como alojamiento, siempre que no se altere la configuración exterior del mismo ni se desplieguen elementos que invadan el espacio público. Así, se puede hacer uso del mobiliario interior, de las instalaciones fijas del vehículo y de los servicios básicos como el agua, la electricidad o el gas.

Sin embargo, no están permitidas las actividades que supongan una ocupación indebida del espacio público o que generen molestias a los demás usuarios de la vía. Así, no se puede sacar mobiliario exterior, toldos, avances o similares; desplegar escaleras, patas estabilizadoras u otros elementos que apoyen en el suelo; verter líquidos o residuos; realizar ruidos excesivos; encender fuego o hacer barbacoas; o instalar tiendas de campaña u otros elementos anexos al vehículo.

¿Qué sanciones se pueden imponer por incumplir la normativa?

La instrucción advierte que el incumplimiento de las normas sobre el estacionamiento o la pernocta puede dar lugar a sanciones administrativas o incluso al traslado o retirada del vehículo por parte de los agentes de la autoridad competente. Las sanciones pueden variar según la gravedad de la infracción y el ámbito territorial donde se produzca.

Las infracciones más habituales son las siguientes:

  • Estacionar en lugares prohibidos o reservados para otros usos: multa de 90 a 200 euros y retirada del vehículo.
  • Estacionar en zonas de acampada o áreas de servicio sin autorización: multa de 80 a 200 euros y retirada del vehículo.
  • Estacionar en zonas verdes, espacios naturales protegidos o lugares de interés cultural o paisajístico: multa de 100 a 600 euros y retirada del vehículo.
  • Estacionar en zonas de riesgo para la seguridad vial o la circulación: multa de 200 a 500 euros y retirada del vehículo.
  • Realizar actividades no permitidas durante el estacionamiento o la pernocta: multa de 80 a 200 euros y retirada del vehículo.
  • Verter líquidos o residuos al suelo o a la red de saneamiento: multa de 100 a 600 euros y retirada del vehículo.
  • Generar ruidos, humos, olores o vibraciones que superen los límites establecidos: multa de 100 a 600 euros y retirada del vehículo.

¿Qué recomendaciones se deben seguir para un uso responsable y sostenible de las autocaravanas?

La instrucción recomienda a los usuarios de las autocaravanas que sigan unas pautas de conducta cívica y respetuosa con el medio ambiente y con los demás usuarios de la vía pública. Algunas de estas pautas son las siguientes:

  1. Planificar el viaje con antelación y consultar las normas locales sobre el estacionamiento y la pernocta de autocaravanas.
  2. Elegir lugares adecuados para el estacionamiento o la pernocta, evitando zonas prohibidas, restringidas o conflictivas.
  3. Respetar el entorno natural, cultural y social donde se estacione o pernocte, evitando causar daños o molestias.
  4. Utilizar los servicios e instalaciones habilitados para las autocaravanas, como las áreas de servicio, las zonas de acampada o los campings.
  5. Mantener el vehículo en buen estado y cumplir con las revisiones técnicas periódicas.
  6. Depositar los residuos en los contenedores adecuados y no verter líquidos al suelo o a la red de saneamiento.
  7. Controlar el consumo de agua, electricidad y gas, así como el nivel de los depósitos y las baterías.
  8. Evitar hacer ruido, humo, olor o vibración que pueda perturbar el descanso o la tranquilidad de los demás.
  9. Colaborar con las autoridades y los agentes de la autoridad en caso de requerimiento o incidencia.
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