{"id":36220,"date":"2018-01-08T15:06:18","date_gmt":"2018-01-08T14:06:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.zalba-caldu.com\/?p=36220"},"modified":"2022-04-08T12:37:36","modified_gmt":"2022-04-08T11:37:36","slug":"cambio_normativo_vehiculos_historicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.zalba-caldu.com\/blog\/2018\/01\/08\/cambio_normativo_vehiculos_historicos\/","title":{"rendered":"Cambio legislativo veh\u00edculos hist\u00f3ricos"},"content":{"rendered":"

La Comisi\u00f3n Europea, con el objeto de marcar unas directrices que reduzcan la siniestralidad en las carreteras europeas, ha marcado unos objetivos a alcanzar y ha establecido unas determinadas acciones para lograr veh\u00edculos m\u00e1s seguros. En este sentido, la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos (ITV) <\/strong>es una parte fundamental a la hora de delimitar qu\u00e9 veh\u00edculos son aptos para la circulaci\u00f3n desde el punto de vista de la seguridad y tambi\u00e9n del medio ambiente, por lo tanto, ha sido objeto de revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n con la entrada en vigor de la nueva legislaci\u00f3n.<\/p>\n

Desde el pasado 20 de mayo de 2018, ha entrado en vigor el Real Decreto 920\/2017, de 23 de octubre<\/a><\/strong>, por el que se regla la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos <\/strong>y varios son los cambios normativos que afectar\u00e1n a nuestros queridos veh\u00edculos hist\u00f3ricos.<\/p>\n

En primer lugar, antes de desarrollar y aclarar en qu\u00e9 han afectado estos cambios, conviene tener clara la diferencia entre un veh\u00edculo cl\u00e1sico y uno hist\u00f3rico.<\/strong><\/a> Es precisamente esta diferencia, o mejor dicho, la propia consideraci\u00f3n de veh\u00edculo hist\u00f3rico<\/strong> lo que el citado Real Decreto modifica entre otros aspectos.<\/p>\n

En concreto, desde el 20 de mayo de 2018, seg\u00fan la disposici\u00f3n final primera del RD 920\/2017 que modifica el art\u00edculo 1.1 del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por RD 1247\/1995, de 14 de julio<\/a>, un veh\u00edculo hist\u00f3rico es aquel que re\u00fana todas las condiciones siguientes:<\/strong><\/p>\n

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    \n
  1. Fuera fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de 30 a\u00f1os, como m\u00ednimo.<\/strong><\/li>\n
  2. Su tipo espec\u00edfico ha dejado de producirse.<\/strong><\/li>\n
  3. Est\u00e1 en su estado original y no ha sido sometido a ning\u00fan cambio fundamental<\/strong> en cuanto a sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la direcci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o la carrocer\u00eda. En todo caso, para que un veh\u00edculo pueda, por su antig\u00fcedad, ser calificado como hist\u00f3rico, sus piezas constitutivas deber\u00e1n haber sido fabricadas en el per\u00edodo de producci\u00f3n normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepci\u00f3n de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al per\u00edodo de producci\u00f3n normal, que habr\u00e1n de hallarse inequ\u00edvocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideraci\u00f3n de veh\u00edculo hist\u00f3rico se determinar\u00e1 en el momento de la catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/blockquote>\n

    El resto del art\u00edculo 1, que recogen alternativas a los requisitos anteriores para considerar un veh\u00edculo como hist\u00f3rico, no sufre variaci\u00f3n alguna. De tal forma, los puntos 2 y 3 del citado art\u00edculo siguen siendo:<\/p>\n

    \n

    2. Los veh\u00edculos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o declarados bienes de inter\u00e9s cultural y los que revistan un inter\u00e9s especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante<\/strong> o intervenido en alg\u00fan acontecimiento de trascendencia hist\u00f3rica, si as\u00ed se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.<\/p>\n

    3. Los llamados veh\u00edculos de colecci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por tales los que, por sus caracter\u00edsticas, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial<\/strong> muy sobresaliente, merezcan acogerse al r\u00e9gimen de los veh\u00edculos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<\/blockquote>\n

    En la pr\u00e1ctica, a partir de ahora, un veh\u00edculo hist\u00f3rico deber\u00e1 tener m\u00e1s de 30 a\u00f1os, en vez de los 25 a\u00f1os que se consideraba hasta ahora, equipar\u00e1ndonos de esta forma a la mayor\u00eda de pa\u00edses europeos. En Zalba-Cald\u00fa, seguiremos considerando que un veh\u00edculo, es cl\u00e1sico, cuando tenga m\u00e1s de 25 a\u00f1os de antig\u00fcedad, con independencia de esta nueva reglamentaci\u00f3n y por tanto, podr\u00e1s seguir benefici\u00e1ndote de nuestros seguros para veh\u00edculos cl\u00e1sicos e hist\u00f3rico desde 34,97\u20ac<\/a><\/strong> *, aunque tu coche no tenga 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad. De hecho, la disposici\u00f3n transitoria segunda de este Real Decreto, tambi\u00e9n contempla que aquellos veh\u00edculos hist\u00f3ricos, que todav\u00eda no tienen los 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad, seguir\u00e1n si\u00e9ndolo a pesar de este cambio legislativo.<\/p>\n

    (*) Para asegurar tu veh\u00edculo como cl\u00e1sico, puedes consultar el resto de requisitos aqu\u00ed<\/a>.<\/strong><\/p>\n

    \u00a0<\/p>\n

    Asimismo, desde el pasado 28 de mayo de 2018, los veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos se someter\u00e1n a inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas en las condiciones que se establezcan para su catalogaci\u00f3n seg\u00fan el Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n
    Veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos<\/strong><\/td>\nAntig\u00fcedad frecuencia de inspecci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
    Hasta 40 a\u00f1os<\/td>\n\n
    Bienal<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n
    De 40 a 45 a\u00f1os<\/td>\n\n
    Trienal<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n
    M\u00e1s de 45 a\u00f1os<\/td>\n\n
    Cuatrienal<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

    La disposici\u00f3n final primera, en su segundo punto, nos trae otra modificaci\u00f3n importante que afecta al art\u00edculo 2.3 del RD 1247\/1995, de 14 de julio. Esta nueva legislaci\u00f3n supone una importante ventaja, ya que desde el 20 de mayo de 2018, podemos pasar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica previa a la matriculaci\u00f3n hist\u00f3rica en cualquier estaci\u00f3n de ITV<\/strong>, y no solo en la provincia de residencia del solicitante como suced\u00eda. Esta circunstancia reabre el debate sobre las diferentes tarifas de la ITV dependiendo de cada Comunidad Aut\u00f3noma y el diferente criterio para pasar esa inspecci\u00f3n t\u00e9cnica previa, mucho m\u00e1s exigente en unas Comunidades que en otras.<\/p>\n

    Para que no haya ninguna duda:<\/h2>\n

    Recalcamos que estas modificaciones no afectan en nada a un veh\u00edculo cl\u00e1sico<\/strong> que no haya sido catalogado como hist\u00f3rico. No obstante, cualquier duda que te surja al respecto, puedes mandarnos un email a clasicos@zalba-caldu.com<\/a><\/strong> o puedes llamarnos al 976 37 37 38<\/a>, <\/strong>porque en Zalba-Cald\u00fa somos m\u00e1s que seguros<\/strong>.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>

    \"Seguro<\/a><\/span><\/div>

    \u00bfTienes m\u00e1s dudas? \u00a1D\u00e9janos tus comentarios!<\/b><\/h3>\n

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