La Comisión Europea, con el objeto de marcar unas directrices que reduzcan la siniestralidad en las carreteras europeas, ha marcado unos objetivos a alcanzar y ha establecido unas determinadas acciones para lograr vehículos más seguros. En este sentido, la inspección técnica de vehículos (ITV) es una parte fundamental a la hora de delimitar qué vehículos son aptos para la circulación desde el punto de vista de la seguridad y también del medio ambiente, por lo tanto, ha sido objeto de revisión y modificación con la entrada en vigor de la nueva legislación.
Desde el pasado 20 de mayo de 2018, ha entrado en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regla la inspección técnica de vehículos y varios son los cambios normativos que afectarán a nuestros queridos vehículos históricos.
En primer lugar, antes de desarrollar y aclarar en qué han afectado estos cambios, conviene tener clara la diferencia entre un vehículo clásico y uno histórico. Es precisamente esta diferencia, o mejor dicho, la propia consideración de vehículo histórico lo que el citado Real Decreto modifica entre otros aspectos.
En concreto, desde el 20 de mayo de 2018, según la disposición final primera del RD 920/2017 que modifica el artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por RD 1247/1995, de 14 de julio, un vehículo histórico es aquel que reúna todas las condiciones siguientes:
- Fuera fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de 30 años, como mínimo.
- Su tipo específico ha dejado de producirse.
- Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
El resto del artículo 1, que recogen alternativas a los requisitos anteriores para considerar un vehículo como histórico, no sufre variación alguna. De tal forma, los puntos 2 y 3 del citado artículo siguen siendo:
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
En la práctica, a partir de ahora, un vehículo histórico deberá tener más de 30 años, en vez de los 25 años que se consideraba hasta ahora, equiparándonos de esta forma a la mayoría de países europeos. En Zalba-Caldú, seguiremos considerando que un vehículo, es clásico, cuando tenga más de 25 años de antigüedad, con independencia de esta nueva reglamentación y por tanto, podrás seguir beneficiándote de nuestros seguros para vehículos clásicos e histórico*, aunque tu coche no tenga 30 años de antigüedad. De hecho, la disposición transitoria segunda de este Real Decreto, también contempla que aquellos vehículos históricos, que todavía no tienen los 30 años de antigüedad, seguirán siéndolo a pesar de este cambio legislativo.
Asimismo, desde el pasado 28 de mayo de 2018, los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:
Vehículos catalogados como históricos | Antigüedad frecuencia de inspección |
Hasta 40 años |
Bienal
|
De 40 a 45 años |
Trienal
|
Más de 45 años |
Cuatrienal
|
La disposición final primera, en su segundo punto, nos trae otra modificación importante que afecta al artículo 2.3 del RD 1247/1995, de 14 de julio. Esta nueva legislación supone una importante ventaja, ya que desde el 20 de mayo de 2018, podemos pasar la inspección técnica previa a la matriculación histórica en cualquier estación de ITV, y no solo en la provincia de residencia del solicitante como sucedía. Esta circunstancia reabre el debate sobre las diferentes tarifas de la ITV dependiendo de cada Comunidad Autónoma y el diferente criterio para pasar esa inspección técnica previa, mucho más exigente en unas Comunidades que en otras.
Para que no haya ninguna duda:
Recalcamos que estas modificaciones no afectan en nada a un vehículo clásico que no haya sido catalogado como histórico. No obstante, cualquier duda que te surja al respecto, puedes mandarnos un email a clasicos@zalba-caldu.com o puedes llamarnos al 976 37 37 38, porque en Zalba-Caldú somos más que seguros.
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Para evitar problemas legales hay que informarse bien o contar con un buen asesor. Los traspasos de vehículos son algo habitual y muchos estan bien informados. sin embargo, cuando son vehículos especiales hay que tener en cuenta algunos matices.
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