Desde hace un tiempo, la DGT, las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Industria y la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) están preparando un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Éste podría entrar en vigor el próximo mes de enero de 2023 si lo aprueba el Gobierno.

El reglamento actual se aprobó en el año 1995 y se ha quedado viejo y desfasado en algunos puntos. Por ello, se ha revisado y ahora mismo está en el periodo de información pública, antes de su paso al Congreso. Puedes leerlo aquí.

¿Qué cambios trae el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos?

Cabe destacar que las modificaciones que trae este nuevo reglamento no son cambios sustanciales, son, fundamentalmente para favorecer a los propietarios de vehículos clásicos e históricos. A continuación, te explicamos cuales son los principales cambios del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos.

Que los ayuntamientos permitan la circulación de vehículos históricos sin restricciones

El nuevo reglamento incorpora una disposición adicional por la que se insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas que permitan el acceso y la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. Un ejemplo es la ciudad de Madrid, que permite la circulación de los vehículos históricos por las zonas de bajas emisiones sin restricciones.

Se moderniza el proceso de declaración de vehículo histórico

Otra novedad que trae consigo el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos es la modernización y agilización del proceso de matricular un vehículo como histórico. Ahora, los coches clásicos pasan a estructurarse en dos grupos, Grupo A si el vehículo tiene una matriculación ordinaria en España, una antigüedad mínima de 30 años y la ITV en vigor. Grupo B que recoge el resto de los vehículos que no cumplen estos requisitos.

Si no cambia el nuevo reglamento, los coches del Grupo A tendrán que hacer una declaración responsable, y presentar la ITV en vigor en la Jefatura de Tráfico, que realizará una anotación en el Registro de Vehículos para incluirlo como histórico, tras lo cualquier expedirá un nuevo permiso de circulación.

Para los vehículos del Grupo B el procedimiento será parecido al que hay actualmente. EN este caso cambia que ya no hará falta la catalogación previa por un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde resida el propietario. Ahora habrá que solicitar y obtener un informe técnico favorable expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Allí, el propietario deberá entregar la documentación del vehículo y la que lo habilite dentro de los casos de bien de interés cultural o de vehículo de colección.

El nuevo reglamento explica que los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos son entidades de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos. Con este informe habrá que pasar una Inspección Técnica y ser matriculado como histórico en una Jefatura de Tráfico.

Cambio en la periodicidad de la ITV

A partir de ahora, y si no cambia este nuevo reglamento, la periodicidad de la ITV para los vehículos históricos será de dos años para los que tengan hasta 40 años de antigüedad. Para los que tengan entre 40 y 45 años habrá que pasarla cada 3 años, y para los que tengan más de 45 años habrá que pasarla cada 4 años. Mientras que para las motos clásicas será cada 4 años, sin importar antigüedad.

El cambio más importante en este apartado es que, una vez se apruebe este nuevo reglamento, los vehículos históricos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 y los ciclomotores históricos, sin importar su edad, quedarán exentos de someterse a la ITV.

Casos en los que un vehículo se puede hacer histórico

Algo que el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos no cambia son los casos en los que un vehículo se puede hacer histórico. Por lo que seguimos contando con tres posibilidades:

  • Que el vehículo se haya fabricado o matriculado hace más de 30 años.
  • Que esté incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, hayan sido declarados bienes de interés cultural o que revistan un interés especial.
  • Que se considere un vehículo de colección.

¿A ti qué te parecen estos cambios? Te leemos en comentarios.

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