El Impuesto de Circulación (cuyo nombre oficial es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM) es un impuesto que deben pagar los propietarios de vehículos en España para poder circular.

Se gestiona de diferentes maneras, ya que depende de cada ayuntamiento, y en ocasiones se contempla la exención del pago del impuesto para casos concretos. Es el caso de los coches clásicos e históricos, a los que muchos ayuntamientos eximen del pago del IVTM dentro de las medidas para preservar el patrimonio automovilístico histórico.

Pero, como comentábamos, depende de la legislación de cada ayuntamiento. ¿Quieres saber dónde están exentos del pago los coches clásicos?

¿Qué vehículos deben pagar el IVTM y cuáles están exentos?

El IVTM siempre se paga en el municipio donde el vehículo tenga su dirección fiscal (no en la Dirección General de Tráfico), que debe ser el mismo en el que esté empadronado el titular del coche. Eso determinará las bonificaciones o exenciones a las que se podrá acoger el vehículo según sus características.

Si cambias de domicilio, debes realizar también el cambio de domicilio de tu vehículo.

A continuación vamos a resumir en qué provincias los coches clásicos o históricos no deben pagar el IVTM en 2021 (la legislación puede ir cambiando):

  • A Coruña: bonificación del 100% de la cuota incrementada del impuesto en vehículos históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
  • Barcelona: reducción de la cuota del IVTM a aquellos vehículos considerados de carácter histórico según el Reglamento de Vehículos Históricos. Deben tener matrícula histórica del tipo H-0000-BBB y cumplir los requisitos indicados.
  • Bilbao: bonificación del 50% para los vehículos históricos o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años.
  • Madrid: bonificación del 100% de la cuota del IVTM a vehículos declarados
    históricos (la Jefatura Provincial de Tráfico tiene que trasladar al ayuntamiento los permisos de circulación concedidos a estos vehículos).
  • Murcia: bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años. Además, en la siguiente tabla se pueden consultar las legislaciones de cada ayuntamiento de la comunidad autónoma.
  • Oviedo: bonificación del 75% en la cuota del IVTM para vehículos con antigüedad mínima de 25 años y para los catalogados como vehículos históricos.
  • Sevilla: bonificación del 75% de la cuota a vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años (turismos y motocicletas).
  • Toledo: bonificación del 100% para los vehículos declarados históricos siempre que consten en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Valencia: bonificación del 100% en el IVTM en vehículos que tengan matrícula histórica y antigüedad superior a 30 años siempre que se esté al corriente del pago de todos los tributos municipales (un vehículo por persona).
  • Valladolid: bonificación del 100% los vehículos matriculados como históricos, así como aquellos otros de más de 30 años que puedan ser considerados de «época».
  • Zaragoza: bonificación de un 50% a los vehículos declarados históricos y matriculados como tal.

Como podrás comprobar, en muchos ayuntamientos de los consultados es necesario que el vehículo esté considerado como histórico para poder beneficiarse de bonificaciones en la cuota de Impuesto de Circulación.

¿Quieres conocer la legislación en otras localidades? Puedes dejarnos tus preguntas en los comentarios.