Desde el pasado día uno de enero de 2016, han entrado en vigor un conjunto de reformas que en caso de que tengáis contratado algún seguro os afectan directamente. En resumen, se establece un nuevo sistema de valoración de daños con un notable incremento de las indemnizaciones a las que tendrán derecho todos los perjudicados en cualquier accidente de tráfico donde se produzcan lesiones. Además, bastará con avisar con un mes de antelación a la aseguradora para dar de baja un seguro, y no dos como hasta ahora.
Para que estéis siempre bien informados y no tengáis dudas sobre cómo os afectan estos cambios, solo tenéis que leer con atención este resumen que os facilitamos:
Incremento de las indemnizaciones en caso de accidente de circulación
La Ley 35/2015 viene a actualizar el Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (baremo) que entró en vigor en el año 1995, con el objetivo de incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente.
Esta modificación, supone revisar al alza las indemnizaciones en caso de accidente de circulación, con un incremento medio en caso de fallecimiento en un 50% y de un 12,8% en caso de lesiones. De existir secuelas, las indemnizaciones se incrementarían en un 35% de media.
Estos incrementos previstos están calculados en base a las indemnizaciones formuladas durante el periodo 2005 y 2011. Esta reforma supone una mayor protección ante los accidentes, pero como es de esperar, estos incrementos en las indemnizaciones se repercutirán en las primas del seguro, es decir lo que se paga por el seguro del coche.
Cláusulas limitativas
A partir de ahora, existe obligación de describir de forma clara y comprensible las garantías y coberturas establecidas en el contrato de seguro. Por otro lado, de existir exclusiones y limitaciones que pudieran afectar a las garantías y coberturas descritas, deberán de destacarse tipográficamente.
Agravación del riesgo
El tomador o asegurado queda obligado a comunicar cualquier agravación del riesgo, incluidas las circunstancias declaradas en el cuestionario al que le haya sometido el asegurador . No obstante, se previene que no existirá obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que no se considerará en ningún caso agravación del riesgo, aspecto muy a tener en cuenta sobre todo en los seguros de vida.
Plazo de preaviso a la prórroga
El plazo para preavisar de la intención de la no renovación de una póliza por parte del tomador, pasa a ser de un mes frente a los dos meses de antelación con los que había que comunicar a la aseguradora la baja y no renovación del contrato del seguro.
Cuando es el asegurador quien se opone a la prórroga, seguirán siendo dos meses el plazo de preaviso al tomador, quien podrá seguir disponiendo de estos dos meses para localizar otro asegurador que acepte asegurar el riesgo.
Lo que no cambia es la forma de comunicación, que deberá seguir siendo, os recordamos, por escrito.
Procedimiento extrajudicial de liquidación de daños
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes podrán designar un tercer perito de conformidad. De no haberla, se puede optar por acudir a un notario o a los Juzgados de lo Mercantil para el nombramiento de uno independiente.
Seguro de decesos
A través de esta modificación, queda regulado el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio en caso de fallecimiento, las consecuencias por la falta de prestación, la concurrencia de seguros y la oposición a la prórroga.
Seguro de dependencia
La norma viene a explicar en qué consiste la prestación, la oposición a la prórroga, la libertad de elección del prestador del servicio, que se amplia a los seguros de asistencia sanitaria, y de decesos.
Si tras leer este pequeño resumen todavía os surgen alguna duda sobre las modificaciones del seguro, necesitáis asesoramiento sobre el seguro de vuestro coche, hogar… solo tenéis que llamarnos al 976 37 37 38. Estaremos encantados de poder ayudaros porque somos más que seguros.
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