Seguro de Vida
Un seguro de vida tiene como finalidad proteger a su familia en caso de fallecimiento y/o invalidez.
Si pensamos por un solo momento que algo así no solo puede ocurrirle a los demás, es cuando este tipo de seguros deja de percibirse como una obligación vinculada a la hipoteca (que en ningún caso lo es) y comenzamos a valorar este tipo de pólizas como un instrumento fundamental de previsión personal que garantizará un nivel de vida para nuestros seres queridos, pero también para nosotros mismos.
Sería un error concebir un seguro de vida únicamente para saldar el importe de un préstamo o en el mejor de los casos, como buen padre/madre de familia, garantizar un mejor nivel de vida a nuestra pareja e hijos. En caso de invalidez, pueden darse necesidades financieras incluso mayores que en caso de fallecimiento por razones obvias.
«Un seguro de vida no solo debe estar destinado a pensar en los demás, sino también en nosotros mismos.»
¿Qué seguro de vida necesito?
Existen diferentes tipos de seguros de vida que permiten una gran flexibilidad, adaptándose a cada circunstancia personal y a las necesidades que pueda tener en cada momento.
En un correcto asesoramiento como el que le proponemos, un seguro de vida no es estático, sino que debe revisarse y adaptarse a las necesidades reales de cada asegurado y en cada momento, porque no se tienen las mismas necesidades cuando se acaba de contratar una hipoteca que cuando me faltan solo diez años para terminar de amortizarla, ni tampoco surgen las mismas necesidades cuando tengo niños de 2 y 4 años, que cuando tienen la mayoría de edad…
¿Sabe cómo tiene el apartado de beneficiarios?
¿Es correcto que mi banco sea el beneficiario de mi seguro de vida? Si no nos han asesorado correctamente a la hora de cumplimentar el apartado de beneficiarios, el seguro de vida no satisfacerá eficientemente los deseos del fallecido y tampoco respetará los intereses de nuestros más allegados.
Vamos a verlo más fácil con un ejemplo:
Nacho y Sofía son un matrimonio joven sin hijos de Zaragoza. Nacho formaliza un seguro de vida en donde en el apartado de beneficiarios consta «Herederos Legales». Nacho, cree que por el hecho de estar casados, Sofía sería quién percibiría la indemnización del seguro en el caso de que le pasase algo.
Al cabo de unos meses, Nacho fallece por accidente de tráfico. Pese a lo que pensaba Nacho, en Aragón, los «Herederos Legales» son sus padres y no Sofía como él creía.
Como Nacho no hizo testamento, Sofía no recibe nada en herencia y de momento, debe seguir pagando la hipoteca que ambos tenían.
Hay que tener mucho cuidado en estos detalles porque podemos llevarnos muchas sorpresas si en dicho apartado de beneficiarios aparece el banco o no se especifican cantidades, el capital sobrante ni los herederos legales.
¿Y si el banco nos recomienda la contratación de un seguro de vida y es el banco quien consta como beneficiario?
En caso de fallecimiento, ¿acaso nos ha preguntado el banco si interesa descapitalizarse para saldar la hipoteca? ¿Por qué no mantener la hipoteca si todavía me deduzco por mi vivienda habitual en la declaración de la Renta?
¿Y si con el dinero de la indemnización fuese capaz de obtener una rentabilidad superior a los intereses de la hipoteca?
Por otra parte, y una vez saldada la hipoteca, ¿qué ocurre con el resto del capital?
¿Por qué nadie nos explicó que de esta forma hay tributar hasta un 23% como Rendimientos del Capital Mobiliario y que de no constar el banco como beneficiario sería por Sucesiones y Donaciones, impuesto que en muchas Autonomías tiene bonificaciones de hasta el 99%?
Está claro. Que el banco figure como beneficiario, no parece la mejor idea.
¿Sabe que hay seguros de vida riesgo en donde la cobertura de fallecimiento e invalidez se va ajustando al capital pendiente de amortizar consiguiendo un importante ahorro económico cubriendo la misma necesidad?
Asesoramiento fiscal e integral
Uno de los aspectos fundamentales a la hora de contratar un seguro de vida es la designación de beneficiarios. Le explicaremos las consecuencias fiscales de elegir a uno u otro beneficiario para tener que pagar lo justo a Hacienda.
Más importante si cabe es que usted conozca las implicaciones de una hipotética concesión de invalidez absoluta y permanente o de una invalidez total permanente (profesional). Es posible que, en base a ello, decida contratar un tipo u otro de invalidez en su seguro de vida.
No se preocupe, nosotros le asesoraremos.
¿Tiene dudas? Aquí le resolvemos algunas
Servicio más que Seguros
- Coberturas adaptadas a cada necesidad.
- Desde 1985 conociendo las preocupaciones de cada cliente.
- Protección independiente al asegurado. Somos independientes de las compañías de seguros.
- Tramitación y gestión de siniestros. Olvida los largos papeleos, nosotros lo hacemos por ti.
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