¿Un accidente de circulación en domingo yendo desde el domicilio familiar a la ciudad en la que resido por cuestiones de trabajo se podría considerar un accidente in itinere? La respuesta es sí, sin embargo, a veces podemos caer en el error de pensar que si sufro un accidente de camino al trabajo, será un accidente in itinere, pero en realidad, ir de camino al trabajo será condición necesaria pero no suficiente para que esto sea así.
¿Y quién determina que un accidente sea in itinere o no? En última instancia un juez, que es quien interpreta las leyes con el fin de hacer justicia. La legislación, en ocasiones, evoluciona más despacio que la propia sociedad, por lo que determinados casos que han sentado jurisprudencia, han derivado en la creación o modificación de normas jurídicas.
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que «se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» y en su punto 2.a establece que «tendrán consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo».
Generalmente para considerar que un accidente es in itinere, es aceptado el lapso de una hora entre el trayecto habitual de desplazamiento entre tu domicilio habitual y el trabajo, aunque hay que tener en cuenta otros factores como veremos a continuación. Sin embargo, ir de camino al trabajo y sufrir un accidente, durante la jornada laboral cuando estamos realizando una gestión de empresa, sería considerando «en misión».
Como ya hemos visto, el elemento cronológico, suele ser discriminante para considerar si un accidente es in itinere o no, pero además, existen otros aspectos a considerar:
- Idoneidad del método y la forma de desplazamiento escogido: Este factor es uno de los más curiosos y también uno de los que más ambigüedad genera. En relación a este aspecto, es de destacar la jurisprudencia creada cuando el TSJ aceptó considerar in itinere el accidente que sufrió un trabajador que se desplazaba desde el trabajo a su domicilio en monopatín. En este caso, el juez consideró que quedaba acreditado que este medio de transporte suponía al trabajador un ahorro de tiempo considerable en comparación con el coche y además era más seguro que otros medios de transporte como la bicicleta (que circula a mayor velocidad y en la calzada, con el consiguiente riesgo de ser arrollado por otros vehículos).
- Motivo del desplazamiento: El motivo del desplazamiento debe de ser exclusivamente por motivos laborales. Es decir, si de camino al trabajo te desvías para dejar a los niños en el colegio, no será considerado un accidente in itinere, pero si lo sería si te desvías de tu trayecto habitual al trabajo para hacer una gestión en Hacienda de tu empresa.
- Motivo geográfico: Para poder considerar in itinere un accidente, éste debe de producirse en el trayecto habitual del domicilio del trabajador al lugar de trabajo. No sería accidente in itenere los accidentes ocurridos por ejemplo hacia la casa de tu novia o de tus tíos desde el trabajo. Sin embargo hay un caso curioso que también creó jurisprudencia cuando según sentencia del tribunal supremo del 26 de Diciembre de 2013, si que consideró accidente in itinere un accidente ocurrido una noche de domingo a las 21:15. El juez en este caso, basó su sentencia en que el trabajador se desplazaba a su segunda residencia en Soria por motivos laborales desde el domicilio habitual en León y lo hacía para incorporarse a su jornada laboral que empezaba a las 08:00h. del día siguiente, por lo que consideró que la hora cuando ocurrió el accidente, era una hora prudencial para incorporarse a su puesto de trabajo en las condiciones óptimas, tras descansar lo suficiente en su segunda residencia.
Estos casos son solo unos ejemplos de cómo la nueva «realidad social» ha sido asumida por el Tribunal Supremo para crear unas bases, que a falta en tiempo y forma de una reglamentación más definida, resulten útiles para la sociedad en su perseverancia de impartir justicia.
La diferencia entre ser considerado un accidente laboral de tráfico in itinere o no, es sumamente importante, pues fundamentalmente, en caso de fallecimiento, no es lo mismo que éste tenga consideración de accidente laboral a que solamente sea considerado accidente de tráfico, sobre todo en cuanto a indemnizaciones que percibirían los familiares se refiere.
Algunos datos sobre accidentes laborales de tráfico en España.
Según el «Informe de accidentes laborales de tráfico» del 2016, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, se produjeron 64.737 accidentes de tráfico que implicaron una baja laboral, lo que supone un 10% más en comparación con el mismo informe del año 2015. El 73,78% de los mismos fueron in itinere y el 26,22% restante fueron durante la jornada de trabajo (en misión). Porcentualmente, estas cifras son prácticamente idénticas a las que reflejaba el informe del 2015.
De los datos anteriores se extrae, que de media, se producen más de 177 accidentes laborales de tráfico al día, que suponen un 11,4% del total de los accidentes laborales que terminan en baja laboral en España. Asimismo, el lunes es el día de la semana en el que ocurren más accidentes y se acentúa la diferencia con respecto a cualquier otro día de la semana si además el accidente de tráfico es in itinere. Las horas de mayor siniestralidad para sufrir un accidente laboral de tráfico in itinere se concentran en horario de 7 a 9 de la mañana y de 13 a 15 horas de la tarde, coincidiendo con el mayor tránsito de personas que se incorporan a su puesto de trabajo o van de camino ya a su domicilio una vez concluida su jornada laboral. Por el contrario, la mayoría de los accidentes en misión, se concentran en la franja horaria de 10 a 13 horas.
El perfil más vulnerable de sufrir un accidente laboral de tráfico mortal in itinere corresponde a un hombre, menor de 24 años o entre la franja de edad de 35 y 44 años, empleado por cuenta ajena de forma temporal y cuya ocupación sea peón u operador de instalación de maquinaria fija.
Nuestras recomendaciones para evitar accidentes «in itinere».
- Revisa el estado de tu vehículo, una parte de los accidentes de tráfico son consecuencia de un mal estado de los vehículos. Comprueba periódicamente el estado de los neumáticos, niveles, frenos…
- Deja a un lado las prisas. Levántate antes para llegar a tu puesto de trabajo, no te quedes cinco minutos más en la cama a costa de pisar más el acelerador y tener una conducción más agresiva, pues es la combinación perfecta para tarde o temprano sufrir un accidente. Asimismo, llegar cinco minutos antes a tu casa desde el trabajo no te va a solucionar una mejor conciliación laboral-familiar.
- Tu jornada laboral empieza cuando llegas a tu puesto de trabajo. No te crees de camino al trabajo tu propia oficina en el coche, evita distracciones y en la medida de lo posible el uso del móvil, puesto que aunque se utilice con el «manos libres» o Bluetooth, puede provocar una distracción y en consecuencia un accidente. Cuando estamos conduciendo deja a un lado tus problemas personales o laborales y concéntrate en la conducción.
- Cumple las normas de tráfico, están para todos, incluso para los que llegan tarde. Ponte siempre el cinturón, y en carretera, deja la distancia de seguridad reglamentaria. Si llegas tarde al trabajo no será culpa del vehículo de delante que circula a una velocidad adecuada. Sin embargo, busca diferentes trayectos que te permitan optimizar tu tiempo si prevés atascos.
- Cuidado con los peatones. Es posible que a horas punta, algún peatón cruce por donde no debe para ahorrar unos segundos. En los pasos de cebra, es tu obligación ceder el paso a los peatones. Ten especial consideración a ancianos y niños.
- Utiliza siempre que sea posible el transporte público y con más razón si por cualquier motivo no hemos descansado bien o no tenemos nuestro mejor día, dolor de cabeza, fatiga…
- Si eres autónomo, un accidente de tráfico puede perjudicar gravemente tus ingresos. Considera seriamente la posibilidad de contratar un seguro de subsidio que salvaguarde ésta y otras situaciones, como por ejemplo una enfermedad, que impidan desarrollar tu trabajo y cuidar de tu negocio. Llámanos al 976 37 37 38, te asesoramos sin compromiso, porque somos más que seguros.
¿Tienes más dudas? ¡Déjanos tus comentarios!
Síguenos para estar al tanto de todas nuestras ofertas y promociones:
Deja tu comentario