Si en anteriores posts, ya os explicamos que no es obligatorio contratar ningún seguro con el banco que te concede la hipoteca, en base a la Directiva Europea 2014/17/UE y a la aprobación parlamentaria definitiva (prevista para el primer semestre de 2018) de la nueva Ley Hipotecaria aprobada por el Gobierno en noviembre de 2017, un banco va a tener prohibida la venta vinculada de productos junto a la hipoteca. Esta nueva legislación deberá servir, para evitar que la aceptación de una operación crediticia quede supeditada a la contratación por parte de un cliente de un seguro de hogar, de vida, domiciliación de recibos, de la nómina, aportaciones a planes de pensiones…
Aún siendo recomendable la contratación de un seguro de vida y otro de hogar cuando se formaliza una hipoteca, el cliente, en ocasiones, se debía de resignar y aceptar la contratación de estos productos vinculados con el banco para dar luz verde a su financiación. En el peor de los casos, el cliente era convencido por el personal de banca con el falso argumento: «a mayor vinculación con el banco, mejores condiciones de financiación podrás conseguir y a su vez, ahorrar». Lo que se le ocultaba al cliente es que pagar menos intereses de la hipoteca no supone un ahorro si tenía que contratar varios seguros cuya prima puede llegar a ser el doble que con un mediador de seguros colegiado y con las mismas coberturas.
A partir de ahora y salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que beneficia al consumidor, quedará expresamente prohibida la vinculación de diferentes productos como seguros de hogar o vida. No obstante, si quedará permitida la venta combinada, es decir, aquellas operaciones en las que el consumidor tiene opción de contratar por separado el préstamo o con el «pack de vinculación».
En su fundamento, la nueva regulación afrontará la ausencia de obligación legal para el prestatario de contratar un seguro vinculado con la hipoteca, para, en base a la nueva Ley, reconocer y otorgar a éste mayor protección e impidiendo a la banca continuar con prácticas abusivas. En la práctica, parece que a partir de ahora, la banca estará obligada a presentar un proyecto de préstamo hipotecario sin productos vinculados y que previsiblemente será mucho más caro que si se contrata con varios productos vinculados.
…y entonces, ¿qué cambia?
Entre tanto, algo hemos ganado. En primer lugar, el reconocimiento de poder contratar un préstamo hipotecario sin ningún producto vinculado, y por otra parte, la necesidad de presentar al cliente por parte de la entidad financiera un mayor desglose de su oferta «conjunta».
En palabras de Martín Nava (ADECOSE), «La Ley Hipotecaria debe incluir la libertad de elección en los seguros del préstamo», y es aquí donde radica la gran novedad a la que apunta la nueva normativa. Los bancos estarán obligados a aceptar los seguros que les presenten los clientes siempre y cuando ofrezcan un nivel de garantías equivalentes al exigido por la entidad financiera. Además, este hecho no podrá suponer un empeoramiento de las condiciones del préstamo. Asimismo, un banco no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que le presente el cliente.
De verse materializado estos aspectos que recoge el Proyecto de Ley, será un gran avance para evitar la cautividad a la que se ven sometidos los miles de clientes que contratan seguros asociados a su hipoteca, y a los que hasta ahora, se les impide libremente beneficiarse de las mejores condiciones que ofrece el mercado.
Aunque se han alzado voces que presagian que esto supondrá un encarecimiento de las hipotecas, dada la vibrante competencia del sector, la banca deberá reducir su margen de ganancias o resultará todavía más fácil desmontar el viejo argumento bancario: «pagar menos intereses cuanta mayor vinculación se tenga con el banco, supone un ahorro para el cliente».
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