Seguro de vida

Garantías adicionales:

  • Incapacidad permanente y absoluta
  • Incapacidad total
  • Enfermedad grave

Seguro de Vida

Un seguro de vida tiene como finalidad proteger a su familia en caso de fallecimiento y/o invalidez.

Si pensamos por un solo momento que algo así no solo puede ocurrirle a los demás, es cuando este tipo de seguros deja de percibirse como una obligación vinculada a la hipoteca (que en ningún caso lo es) y comenzamos a valorar este tipo de pólizas como un instrumento fundamental de previsión personal que garantizará un nivel de vida para nuestros seres queridos, pero también para nosotros mismos.

Sería un error concebir un seguro de vida únicamente para saldar el importe de un préstamo o en el mejor de los casos, como buen padre/madre de familia, garantizar un mejor nivel de vida a nuestra pareja e hijos. En caso de invalidez, pueden darse necesidades financieras incluso mayores que en caso de fallecimiento por razones obvias.

«Un seguro de vida no solo debe estar destinado a pensar en los demás, sino también en nosotros mismos.»

¿Qué seguro de vida necesito?

Existen diferentes tipos de seguros de vida que permiten una gran flexibilidad, adaptándose a cada circunstancia personal y a las necesidades que pueda tener en cada momento.

En un correcto asesoramiento como el que le proponemos, un seguro de vida no es estático, sino que debe revisarse y adaptarse a las necesidades reales de cada asegurado y en cada momento, porque no se tienen las mismas necesidades cuando se acaba de contratar una hipoteca que cuando me faltan solo diez años para terminar de amortizarla, ni tampoco surgen las mismas necesidades cuando tengo niños de 2 y 4 años, que cuando tienen la mayoría de edad…

En los seguros de vida que le ofrecemos tiene la posibilidad de contratar garantías adicionales.

  • Incapacidad permanente y absoluta
  • Incapacidad total
  • Enfermedad grave
  • Doble capital en caso de accidente. (Fallecimiento o invalidez permanente y absoluta)
  • Triple capital en caso de accidente de circulación. (Fallecimiento o invalidez permanente y absoluta)

¿Sabe cómo tiene el apartado de beneficiarios?

¿Es correcto que mi banco sea el beneficiario de mi seguro de vida? Si no nos han asesorado correctamente a la hora de cumplimentar el apartado de beneficiarios, el seguro de vida no satisfacerá eficientemente los deseos del fallecido y tampoco respetará los intereses de nuestros más allegados.

Vamos a verlo más fácil con un ejemplo:

Nacho y Sofía son un matrimonio joven sin hijos de Zaragoza. Nacho formaliza un seguro de vida en donde en el apartado de beneficiarios consta «Herederos Legales». Nacho, cree que por el hecho de estar casados, Sofía sería quién percibiría la indemnización del seguro en el caso de que le pasase algo.

Al cabo de unos meses, Nacho fallece por accidente de tráfico. Pese a lo que pensaba Nacho, en Aragón, los «Herederos Legales» son sus padres y no Sofía como él creía.

Como Nacho no hizo testamento, Sofía no recibe nada en herencia y de momento, debe seguir pagando la hipoteca que ambos tenían.

Hay que tener mucho cuidado en estos detalles porque podemos llevarnos muchas sorpresas si en dicho apartado de beneficiarios aparece el banco o no se especifican cantidades, el capital sobrante ni los herederos legales.

¿Y si el banco nos recomienda la contratación de un seguro de vida y es el banco quien consta como beneficiario?

En caso de fallecimiento, ¿acaso nos ha preguntado el banco si interesa descapitalizarse para saldar la hipoteca? ¿Por qué no mantener la hipoteca si todavía me deduzco por mi vivienda habitual en la declaración de la Renta?

¿Y si con el dinero de la indemnización fuese capaz de obtener una rentabilidad superior a los intereses de la hipoteca?

Por otra parte, y una vez saldada la hipoteca, ¿qué ocurre con el resto del capital?

¿Por qué nadie nos explicó que de esta forma hay tributar hasta un 23% como Rendimientos del Capital Mobiliario y que de no constar el banco como beneficiario sería por Sucesiones y Donaciones, impuesto que en muchas Autonomías tiene bonificaciones de hasta el 99%?

Está claro. Que el banco figure como beneficiario, no parece la mejor idea.

¿Sabe que hay seguros de vida riesgo en donde la cobertura de fallecimiento e invalidez se va ajustando al capital pendiente de amortizar consiguiendo un importante ahorro económico cubriendo la misma necesidad?

Asesoramiento fiscal e integral

Uno de los aspectos fundamentales a la hora de contratar un seguro de vida es la designación de beneficiarios. Le explicaremos las consecuencias fiscales de elegir a uno u otro beneficiario para tener que pagar lo justo a Hacienda.

Más importante si cabe es que usted conozca las implicaciones de una hipotética concesión de invalidez absoluta y permanente o de una invalidez total permanente (profesional). Es posible que, en base a ello, decida contratar un tipo u otro de invalidez en su seguro de vida.

No se preocupe, nosotros le asesoraremos.

¿Tiene dudas? Aquí le resolvemos algunas

Le recomendamos proteger como mínimo todos sus préstamos personales e hipotecarios más un capital adicional en concepto de impuestos. Adicionalmente, sería conveniente analizar la situación personal y familiar de cada asegurado para establecer el capital óptimo a asegurar, pero es igual de importante el asesoramiento referente a las coberturas a contratar, porque no es lo mismo asegurar la invalidez absoluta y permanente que contratar la invalidez total permanente.

Existen diferentes tipos de seguros de vida. Con nuestro asesoramiento y en vista de sus necesidades, le recomendaremos la mejor opción.

Estar bien protegido no tiene por qué resultar caro y un correcto asesoramiento lo es todo.

En Zalba-Caldú contará con un asesoramiento profesional e independiente. Se le plantearán siempre diferentes opciones para que usted pueda determinar cuál se adapta mejor a sus necesidades y todo esto con las primas más competitivas del mercado.

No, no puede. La Nueva Ley Hipotecaria así lo refleja y aunque es recomendable suscribir un seguro de vida cuando se formaliza una hipoteca, en ningún caso existe obligación de contratarlo con la entidad financiera.

Si. En ningún caso es obligatorio mantener un seguro de vida con el banco por tener una hipoteca.

No, no es cierto. En el mejor de los casos ¿podría un single llegar a fin de mes con el 55% de su base reguladora? Obviamente no.

Es posible que alguien sin pareja ni hijos pueda llegar a pensar que no necesita un seguro de vida, pero estaría obviando el riesgo que le supondría una circunstancia de invalidez y/o dependencia.

Cada año que pasa somos más mayores, y por tanto mayor es la probabilidad de que ocurra alguna de las contingencias contratadas en la póliza.

Sin embargo, existen diferentes soluciones y este encarecimiento puede controlarse.

Desde Zalba-Caldú nos comprometemos a buscarle siempre la mejor opción. Además, y como garantía de transparencia, nos comprometemos a proyectarle las primas futuras, para que no haya sustos ni sorpresas.

En Zalba-Caldú trabajamos con todas las Compañías de Seguros pero especialmente con aquellas que tienen una contrastada solvencia y su trabajo diario les avala para seguir confiando en ellas.

Nuestro asesoramiento nace en el momento de la contratación de un seguro de vida, en donde le explicaremos todas las consecuencias fiscales de este tipo de seguros, pero si se dieran alguna de las contingencias contratadas en la póliza, debe saber que nos encargaremos de todos los trámites.

La pérdida de la bonificación en el tipo de interés por mantener un seguro de vida con el banco puede justificarse con matemáticas financieras y a pesar de ello, garantizar un ahorro. Estudiando cada caso se puede llegar a garantizar un ahorro incluso teniendo en cuenta que pagaríamos más intereses.

La diferencia entre la prima que viene pagando en su entidad financiera puede ser más de un 50% más cara que contratando el mismo seguro en Zalba-Caldú, mientras que cada año que pasa, cada vez pagamos menos intereses en la cuota de la hipoteca pudiendo demostrarse y garantizar un ahorro. Contacta con nosotros.

No, no lo es, de hecho, es pernicioso para sus intereses y por varios motivos.

Esta designación le supondría a sus herederos tributar en el IRPF como ganancia patrimonial en vez de por Sucesiones y Donaciones, impuesto que suele contar con importantes exenciones en la mayoría de las CCAA, además de ello, ¿por qué descapitalizarse cuando con ese dinero sus herederos pueden seguir pagando las cuotas? ¿Porqué renunciar a la desgravación fiscal si la hipoteca es anterior al 2013?

Servicio más que Seguros

  • Coberturas adaptadas a cada necesidad.
  • Desde 1985 conociendo las preocupaciones de cada cliente.
  • Protección independiente al asegurado. Somos independientes de las compañías de seguros.
  • Tramitación y gestión de siniestros. Olvida los largos papeleos, nosotros lo hacemos por ti.

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