*Artículo actualizado a Mayo de 2023

Para analizar las diferencias entre un PIAS y un PPA, resulta indispensable explicar primero por qué siendo instrumentos de ahorro tan diferentes se confunden con tanta facilidad.

A modo de definición, un PPA, por sus siglas, PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO, es un seguro de ahorro periódico y flexible que permite generar un ahorro garantizado destinado a la jubilación con la posibilidad de contratar las contingencias de fallecimiento e invalidez.
Por su parte, un PIAS, (PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO), es un seguro de ahorro a prima periódica con la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias. Una parte mínima de dicha inversión se destina a la contratación de un seguro de vida para otorgar coberturas en caso de fallecimiento.

Por consiguiente, queda claro, que tanto un PPA como un PIAS, son seguros de ahorro que destinan una parte de la prima al pago de un seguro de vida, para que en caso de fallecimiento, el beneficiario perciba una cantidad adicional a su inversión. Esta circunstancia en común, supone:

  • En primer lugar, que la entidad encargada de su supervisión será la DGS (Dirección General de Seguros) y no el Banco de España o la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Como consecuencia, dicha inversión no estará garantizada por el Fondo de Garantías de Depósitos, si no por las Reservas de una Compañía de Seguros. ¿Significa esto que nuestra inversión corre riesgo en caso de quiebra de una Compañía de Seguros? La respuesta es que efectivamente, no existe ningún respaldo equiparable al Fondo de Garantías de Depósitos, pero porque en sustitución, cuenta con un sistema de supervisión y generación de aportaciones a reservas preestablecido por la DGS mucho más exhaustivo que en el sistema bancario. Para ratificar esta afirmación, basta con revisar cuántas entidades financieras han sido rescatadas y cuántas compañías de seguros han necesitado ayuda pública.
  • Que aun siendo mínima, esa pequeña parte de la inversión, que se destina tanto en un PPA como en un PIAS a satisfacer la contingencia de fallecimiento, es la vía que le permite comportarse fiscalmente como un seguro de vida y poder aprovechar, de esta forma, diferentes incentivos o ventajas fiscales. Por lo tanto, el interés de ambos instrumentos financieros, radica en su capacidad para permitirnos llevar a cabo un ahorro a largo plazo que favorezca un aumento de nuestra capacidad adquisitiva y cierto desahogo impositivo, no siendo su fin último las escasas coberturas que percibiría el beneficiario en caso de fallecimiento. Para unas coberturas a medida en caso de fallecimiento e invalidez, será necesario protegernos adecuadamente mediante la contratación de un seguro de vida.

Hecho este preámbulo, veamos ahora sí, cuáles son las diferencias entre un PIAS y un PPA:

Aportaciones:

Como consecuencia de la aprobación de los presupuestos generales del Estado para 2022, la aportación máxima a un PPA será la menor de las dos cantidades siguientes: 1.500 € o el 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Estas aportaciones tienen una gran ventaja fiscal, reducen la base imponible del IRPF.

Como caso especial, en las personas con una discapacidad física igual o superior al 65%, o psíquica del 33% o más, o incapacitadas judicialmente, dicho importe máximo se mantiene desde el 1 de enero de 2021 hasta los 24.250€.

De manera adicional, si el cónyuge percibe unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferior a 8.000€ anuales, podremos realizar aportaciones a favor de éste con el límite máximo anual de 1.000€. Pese a que dicha aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, será el aportante quien lo declarará fiscalmente y quien podrá desgravarse ese importe.

En el caso de un PIAS, la aportación máxima es de 8.000€ anuales y la suma de las aportaciones a un PIAS a lo largo del tiempo no podrá superar en total los 240.000€.

Las aportaciones a un PIAS (o varios) y un PPA son compatibles, pudiendo aportar como máximo 8.000€ y 1.500€ en cada uno de estos productos.

Fiscalidad en las aportaciones de un PPA y un PIAS:

La gran ventaja de un PPA, al igual que sucede en los planes de pensiones, es que las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, por lo que pagaremos menos en nuestra declaración. Resulta conveniente recordar, que las aportaciones que se realizan desde el 31/12/2006, no tendrán derecho a la reducción del 40% cuando las rescatemos en la modalidad de pago único y solo aquellas efectuadas antes del 31/12/2006 siguen contando con esta ventaja.

A diferencia de lo que ocurre en un PPA, las aportaciones de primas a un PIAS carecen de beneficios fiscales.

Rescate de un PPA y un PIAS:

Un PPA es ilíquido, es decir, no se podrá rescatar salvo que se den las mismas condiciones que para rescatar un plan de pensiones, es decir, en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez absoluta, dependencia severa o gran dependencia, grave enfermedad (también de familiares de hasta primer grado o del cónyuge) o desempleo de larga duración.

Sin cumplir ninguna de las condiciones citadas en el párrafo anterior, desde la reforma fiscal del 2015, también está permitido rescatar anticipadamente un PPA de forma voluntaria, pero solo para aquellos PPA contratados desde el 01/01/15 que tengan una antigüedad superior a diez años, por lo que el primer rescate anticipado de un PPA se producirá a partir del uno de enero del año 2025 aunque su contratación hubiese sido anterior al año 2015 e independientemente de que ya hayan también transcurrido los diez años desde su contratación. A modo aclaratorio, los derechos que podrán rescatarse en ese momento, serán aquellos que tengan exclusivamente una antigüedad superior a 10 años.

Por el contrario un PIAS, permite el rescate de la inversión en cualquier momento, no obstante hay que tener en cuenta que si se recupera antes de cinco años desde su contratación, desaparecen las ventajas fiscales (antes de la cita reforma fiscal del año 2015 eran 10 años).

Fiscalidad en el rescate de un PIAS y un PPA:

Las ventajas fiscales de un PIAS están orientadas a rescatar el capital en forma de renta. Si se rescata un PIAS en forma de renta vitalicia pasados cinco años desde la contratación, la rentabilidad obtenida desde el momento del pago de las primas hasta el momento de constitución del capital que da origen al pago de la renta vitalicia estará exenta si la persona asegurada y el beneficiario del seguro son la misma persona.

La renta vitalicia tributará en función de los coeficientes estimativos para determinar el rendimiento del capital mobiliario en este tipo de rentas.

Dependiendo de la edad en el momento del rescate, el porcentaje de la renta que estará sometida a gravamen será:

Edad

Porcentaje de renta
sometido a gravamen

Menores de 40 años
40%
Entre 40 y 49 años
35%
Entre 50 y 59 años
28%
Entre 60 y 65 años
24%
Entre 66 y 69 años20%
Mayor de 70 años
8%

A la vista de estos porcentajes, está claro que fiscalmente, lo más beneficioso sería intentar aprovechar los incentivos que propone Hacienda; invertir a largo plazo e intentar recuperar dicha inversión, cuanto más tarde, mejor.

La opción de recuperar la inversión en forma de capital, no tiene ninguna ventaja fiscal, por lo que su tributación será exactamente igual que la de un depósito a plazo, pagando por los intereses generados como rendimiento de capital mobiliario con los siguientes tipos de gravamen:

Intereses obtenidos

Tipo impositivo

Los primeros 6.000€
19%
De 6.000€ hasta 49.999€
21%
A partir de 50.000€
23%

Esto supone una diferencia sustancial respecto a PPA y planes de pensiones, donde se paga por el total del dinero percibido como rendimientos del trabajo y no sólo por los intereses.

En lo que respecta a un PPA, sería preciso analizar cada caso para poder asesorarle fiscalmente, aunque nuestra recomendación general será no rescatar el mismo año de la jubilación un PPA, sino al año siguiente, para no aumentar nuestros rendimientos del trabajo en ese ejercicio fiscal, en el que todavía habríamos recibido remuneración por nuestro trabajo justo antes de la jubilación y con la consiguiente repercusión fiscal negativa para nuestros intereses.

También recomendamos la opción de rescatar un PPA de forma híbrida o mixta, una parte en forma de capital y otra en forma de renta. Como este es un tema que os interesa y da para varios artículos, con el fin de no alargar éste mucho más, en futuros posts iremos desarrollando con más detalle todas las opciones de rescate de un PPA. De momento, si tienes alguna duda, llámanos al 976 37 37 38 y te asesoraremos sin compromiso.

¿Es mejor un PPA o un PIAS?

En definitiva y a modo de conclusión, aunque hayamos comparado un PIAS y un PPA para poder analizar sus diferencias, conviene indicar que son instrumentos de ahorro complementarios y ninguno de los dos es mejor o peor que el otro, puesto que ello va a depender fundamentalmente de las necesidades de cada cliente, de su situación personal y fiscal, de su perfil de inversión y grado de aversión al riesgo, del horizonte temporal de inversión y de la situación del mercado en cada momento, entre otros factores.

Si deseas más información o estás interesado en la contratación de estos seguros de ahorro, no dudes en contactar con nosotros. En Zalba-Caldú, te vamos a ofrecer siempre; profesionalidad y asesoramiento fiscal personalizado sin compromiso, porque somos más que seguros.