Las diferencias entre un SIALP y un PIAS son fundamentalmente las ventajas fiscales asociadas a ambos productos en determinadas situaciones de inversión a largo plazo.

¿Qué es un SIALP?

SIALP, es el acrónimo de Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Al ser un seguro de ahorro, ofrece coberturas en caso de fallecimiento que le permite comportarse fiscalmente como un seguro de vida. No obstante, el principal atractivo fiscal de un SIALP radica en la exención fiscal de los rendimientos bajo el cumplimiento de los siguientes supuestos:

  • No se puede sobrepasar el límite de aportación de 5.000€ anuales, aunque dicho límite no afecta a la de otros seguros de ahorro, como por ejemplo un PIAS o PPA.

  • Hayan transcurrido al menos cinco años desde la primera aportación.

  • El Tomador, Asegurado y Beneficiario deben ser la misma persona.

  • Únicamente se permite tener un SIALP contratado por NIF. Como su nombre indica, es un seguro individual, por lo que un SIALP no puede contratarse por varios titulares de forma conjunta; lo adecuado sería abrir para cada uno, el suyo.

Aunque es un instrumento financiero que permite su rescate antes de la fecha de vencimiento (5 años), perderías todas las ventajas fiscales e incluso, aunque raramente, una parte de la inversión si el producto así lo contempla, aunque en ningún caso, dicha pérdida podrá ser superior al 15% del capital invertido. Además, este tipo de seguros de ahorro, no permiten disposiciones parciales, de forma, que si por cualquier causa necesitas parte del capital invertido, estarás obligado a rescatar la totalidad del importe acumulado.

Manteniendo durante cinco años la inversión y justo antes del vencimiento, el titular del seguro podrá enlazar los fondos acumulados (incluyendo los rendimientos) a otro SIALP, trasladando a este nuevo SIALP las ventajas fiscales que le corresponden y la inversión acumulada del SIALP anterior. De esta forma, un SIALP no tiene límite máximo de capitalización, pero cumpliendo con la aportación máxima anual, son necesarios muchos años para superar el límite que tiene un PIAS (240.000€).

Generalmente, la rentabilidad de un SIALP es conocida de antemano y garantizada. No obstante, la rentabilidad final dependerá de la modalidad contratada o de si esa rentabilidad, por ejemplo, viene pareja de una participación en los beneficios de la aseguradora. Sabiendo además que de acuerdo a la Ley 26/2014 de Reforma de la Ley 35/2006 de IRPF, la entidad aseguradora está obligada a garantizar el 85% de las primas satisfechas, es un producto pensado para ahorradores con un horizonte de inversión a largo plazo y que no deseen grandes riesgos en sus inversiones.

Diferencia entre SIALP y PIAS

¿Qué es un PIAS?

Un PIAS, (Plan Individual de Ahorro Sistemático), tiene como finalidad constituir al vencimiento del período de acumulación, una renta vitalicia a favor del Tomador con las aportaciones realizadas al mismo y la rentabilidad generada por éstas. Como seguro de ahorro, también ofrece coberturas en caso de fallecimiento, que a su vez, le permite aprovecharse de diferentes incentivos o ventajas fiscales como en el caso de un SIALP. Los PIAS se benefician de un régimen fiscal especial que supone que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta vitalicia están exentos de tributación en el IRPF siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Aportaciones máximas anuales de 8.000€, aunque dicho límite no afecta a la de otros seguros de ahorro, como por ejemplo un PPA o SIALP.

  • El total de las aportaciones acumuladas no puede superar los 240.000€ a lo largo de la vigencia de la póliza.

  • Hayan transcurrido al menos cinco años desde la primera aportación hasta la constitución de la renta.

  • El Tomador, Asegurado y Beneficiario de la renta vitalicia asegurada deben de ser la misma persona.

Un PIAS a diferencia de un SIALP, permite la contratación de varios PIAS por titular, incluso en la misma entidad. Para aprovechar al máximo las ventajas fiscales que nos ofrece la contratación de un PIAS, será necesario que su rescate se produzca en forma de renta vitalicia. En este caso y llegado el momento de percibir la renta, solo pagaremos en función de los coeficientes estimativos para determinar el rendimiento del capital mobiliario, reflejados en la siguiente tabla, en donde se puede comprobar, que lo más beneficioso, será rescatar las aportaciones y sus rendimientos en forma de renta vitalicia y cuanto más tarde, mejor.

Edad

Porcentaje de renta
sometido a gravamen

Menores de 40 años
40%
Entre 40 y 49 años
35%
Entre 50 y 59 años
28%
Entre 60 y 65 años
24%
Entre 66 y 69 años20%
Mayor de 70 años
8%

Supongamos que Alejandro (71 años), rescata en forma de renta vitalicia el importe acumulado de un PIAS que ha ido constituyendo con aportaciones regulares durante parte de su vida laboral. La renta vitalicia se ha calculado en 351.61€ antes de impuestos. La renta a percibir por Alejandro siempre será neta, pero recibirá 346.27€, calculados de la siguiente forma: 351,61€ x 8%= 28,13€ cantidad sometida a gravamen. Con gravamen del 19%, la cantidad final a percibir por Alejandro será: 351,61€ – (28,13€ x 19%) = 346,27€, es decir, pagará 5,34€ de impuestos por cada renta percibida.

La opción de recuperar la inversión en forma de capital, no tiene ninguna ventaja fiscal, por lo que su tributación será exactamente igual que la de un depósito a plazo, pagando por los intereses generados como rendimiento de capital mobiliario con los siguientes tipos de gravamen:

Intereses obtenidos

Tipo impositivo

Los primeros 6.000€
19%
De 6.000€ hasta 49.999€
21%
A partir de 50.000€
23%

Estos gravámenes también serán de aplicación para un SIALP, en el caso de que se tenga que rescatar antes de cinco años desde su constitución, o no cumplir con alguno de los requisitos enunciados anteriormente.

Para que puedas comprobar mejor la diferencia entre un SIALP y un PIAS, te dejamos a modo de resumen la siguiente tabla:

 

SIALPPIAS
Aportación
máxima anual
5.000€
8.000€
Límite máximo
No tiene
240.000€
Liquidez
Rescate total
Rescate total o parcial
Fiscalidad hasta
el quinto año
Rendimientos Capital Mobiliario
(Retención 19%)
Rendimientos Capital Mobiliario
(Retención 19%)
Fiscalidad a partir del quinto año desde la primera aportaciónRendimientos exentos
Rendimientos exentos si se rescata en forma de renta vitalicia
Coberturas en caso de fallecimientoSI
SI
Contratación múltipleUn único SIALP
por NIF
Se permite la contratación de varios PIAS por NIF

 

¿Qué es mejor un PIAS o un SIALP?

Aunque hayamos detallado las diferencias entre un PIAS y un SIALP, no se puede afirmar abiertamente que uno sea mejor o peor que otro. Para ello, previamente habría que analizar cuál de los dos se adapta mejor a tus necesidades, de hecho, un PIAS y un SIALP pueden ser instrumentos financieros complementarios. Para poder analizar en profundidad esta cuestión sería conveniente estudiar las necesidades de cada cliente, su situación personal y fiscal, su perfil de inversión y grado de aversión al riesgo, el horizonte temporal de inversión y la situación del mercado en cada momento, entre otros factores.

Si deseas más información o estás interesado en la contratación de estos seguros de ahorro, no dudes en contactar con nosotros. En Zalba-Caldú, te vamos a ofrecer siempre; profesionalidad y asesoramiento fiscal personalizado sin compromiso, porque somos más que seguros.

Si lo deseas, puedes continuar leyendo… «Diferencias entre PIAS y PPA»

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